Vale la pena publicar el capítulo primero de los Estatutos de la Asociación Española de Blogueros con el Papa, en el que se recogen los objetivos principales que perseguimos y que podrán servir de inspiración a los blogueros de otros países. En estos días se están integrando distintos grupos nacionales de facebook con vistas a promover los movimientos asociativos nacionales e internacional. En el grupo cum petro econtraréis la totalidad del texto.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La Asociación “BLOGUEROS CON EL PAPA”, que se haya constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española como una asociación sin ánimo de lucro, se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias, así como por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de sus respectivas competencias.
Artículo 2º.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3º.- La Asociación tiene como fines:
Desde sus orígenes, “Blogueros con el Papa” ha perseguido como principal finalidad de su unión el apoyo incondicional a la persona del Romano Pontífice y al ministerio por él ejercido. Ésta es al mismo tiempo la nota distintiva de los miembros y la finalidad principal de la Asociación.
Es también un fin principal de la Asociación, aunque no necesariamente de todos sus miembros, la Evangelización en internet y en las redes sociales mediante el recurso de las nuevas tecnologías.
Artículo 4º.- “Blogueros con el Papa” se pone bajo la protección de san Pedro Apóstol y de santa Teresa de Ávila, que son sus santos patronos.
Artículo 5º.- Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades, que se enumeran a simple título enunciativo y no limitativo:
1º.- “Blogueros con el Papa” promoverá directa o indirectamente la organización de “Encuentros Internacionales de Blogueros” siempre que lo estime conveniente y, en especial, en los países en donde se celebren las Jornadas Mundiales de la Juventud, mostrando de esta manera su proximidad espiritual y su adhesión al Santo Padre.
2º.- En el cumplimiento de sus fines, la Asociación empleará todos los medios de comunicación que estén a su alcance, especialmente, páginas web, redes sociales y programas informáticos que permitan al mismo tiempo una mayor cohesión entre sus socios, una más amplia difusión de los contenidos publicados en sus blogs o medios y una más eficaz Evangelización.
3º.- La Asociación organizará cursos o escuelas de formación en las que los socios o las personas interesadas puedan adquirir o ampliar sus conocimientos tanto teóricos como prácticos acerca de los medios de comunicación por ellos empleados y en aras a una mayor y más eficaz presencia en la Nueva Evangelización.
4º.- La Asociación está abierta a intercambios con otras Entidades de carácter nacional o internacional, cuyos fines coincidan con los de la Asociación y a favorecer Federaciones o actuaciones comunes con las mismas.
5º.- Podrá participar en las actividades sociales cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, siempre que reúna las condiciones exigidas por el fin específico de la Asociación
Los socios de la Asociación, por este sólo título, no podrán ser nunca destinatarios principales ni gozar de condiciones especiales respecto de otras personas en las actividades que realice la asociación, ni en la utilización de los servicios prestados por ella.
Artículo 6º.- El domicilio de la Asociación queda fijado en Valladolid, calle Fray Antonio de Córdoba, 55, 47014 - Valladolid. Cuando razones funcionales así lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar la apertura, tanto en España, como en el extranjero, de las delegaciones que estime conveniente.
Artículo 7º.- La Asociación, que realizará sus actividades en todo el territorio nacional, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pudiendo realizar actividades en el extranjero de acuerdo con la legislación vigente.