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6 de junio de 2012

Estatutos de la Asociación Española de Blogueros con el Papa


Vale la pena publicar el capítulo primero de los Estatutos de la Asociación Española de Blogueros con el Papa, en el que se recogen los objetivos principales que perseguimos y que podrán servir de inspiración a los blogueros de otros países. En estos días se están integrando distintos  grupos nacionales de facebook con vistas a promover los movimientos asociativos nacionales e internacional. En el grupo cum petro econtraréis la totalidad del texto.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

  Artículo 1º.- La Asociación “BLOGUEROS CON EL PAPA”, que se haya constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española como una asociación sin ánimo de lucro, se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias, así como por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 2º.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.- La Asociación tiene como fines:
   
Desde sus orígenes, “Blogueros con el Papa” ha perseguido como principal finalidad de su unión el apoyo incondicional a la persona del Romano Pontífice y al ministerio por él ejercido. Ésta es al mismo tiempo la nota distintiva de los miembros y la finalidad principal de la Asociación.
Es también un fin principal de la Asociación, aunque no necesariamente de todos sus miembros, la Evangelización en internet y en las redes sociales mediante el recurso de las nuevas tecnologías.

Artículo 4º.- “Blogueros con el Papa” se pone bajo la protección de san Pedro Apóstol y de santa Teresa de Ávila, que son sus santos patronos.

Artículo 5º.- Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades, que se enumeran a simple título enunciativo y no limitativo:

1º.- “Blogueros con el Papa” promoverá directa o indirectamente la organización de “Encuentros Internacionales de Blogueros” siempre que lo estime conveniente y, en especial, en los países en donde se celebren las Jornadas Mundiales de la Juventud, mostrando de esta manera su proximidad espiritual y su adhesión al Santo Padre.
2º.- En el cumplimiento de sus fines, la Asociación empleará todos los medios de comunicación que estén a su alcance, especialmente, páginas web, redes sociales y programas informáticos que permitan al mismo tiempo una mayor cohesión entre sus socios, una más amplia difusión de los contenidos publicados en sus blogs o medios y una más eficaz Evangelización.
3º.- La Asociación organizará cursos o escuelas  de formación en las que los socios o las personas interesadas puedan adquirir o ampliar sus conocimientos tanto teóricos como prácticos acerca de los medios de comunicación por ellos empleados y en aras a una mayor y más eficaz presencia en la Nueva Evangelización.
4º.- La Asociación está abierta a intercambios con otras Entidades de carácter nacional o internacional, cuyos fines coincidan con los de la Asociación y a favorecer Federaciones o actuaciones comunes con las mismas.
5º.- Podrá participar en las actividades sociales cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, siempre que reúna las condiciones exigidas por el fin específico de la Asociación
Los socios de la Asociación, por este sólo título, no podrán ser nunca destinatarios principales ni gozar de condiciones especiales respecto de otras personas en las actividades que realice la asociación, ni en la utilización de los servicios prestados por ella.

Artículo 6º.- El domicilio de la Asociación queda fijado en Valladolid, calle Fray Antonio de Córdoba, 55, 47014 - Valladolid. Cuando razones funcionales así lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar la apertura, tanto en España, como en el extranjero, de las delegaciones que estime conveniente.

Artículo 7º.- La Asociación, que realizará sus actividades en todo el territorio nacional, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pudiendo realizar actividades en el extranjero de acuerdo con la legislación vigente.

29 de mayo de 2012

La firma de los Estatutos de la Asociación Española de Blogueros con el Papa

Mauricio, firmando los Estatutos
Hace unos meses, a principios de año, nos reunimos en Valladolid un grupo de blogueros para firmar los Estatutos de la Asociación Española de Blogueros con el Papa. Fue un momento emocionante porque eramos conscientes de participar en una aventura o de comenzar un camino que puede llevarnos muy lejos. Celebramos la Eucaristía y luego comimos juntos. En aquella ocasión había yo preparado estas líneas que ahora comparto con vosotros. No lo he podido hacer antes porque hasta hace poco no podíamos dar por concluido el proceso que conduce a la aprobación definitiva de la Asociación. Ahora ya podemos dar la noticia con la esperanza de que este paso tan importante sirva a otros blogueros de otros países para iniciar también ellos los movimientos necesarios para organizarse en Asociación Nacional. A los blogueros españoles les anunciamos también que pronto os invitaremos a asociaros con nosotros, explicando los pasos que tendríais que dar para tal fin.



La idea de constituir una Asociación surgió días o semanas después de haber celebrado el Primer Encuentro Internacional de Blogueros con el Papa, el 17 de agosto de 2011. Puesto que uno de los objetivos consistió en crear un "directorio o concentrador" de blogs, nos dimos cuenta en seguida de que un proyecto de tal magnitud requería una organización. De esta manera, mediante una Asociación, habría una línea de trabajo y un orden claro en la ejecución de los proyectos.

Sin embargo, pronto surgieron muchas preguntas. Siendo en la mayoría católicos y estando esparcidos por el Orbe de la Tierra, en multitud de países, ¿no convendría constituirnos como una Asociación Internacional de Fieles regida por el Derecho canónico y reconocida por el Consejo Pontificio para los laicos? Al principio, la respuesta nos pareció que debía de ser afirmativa: pertenecemos a muchas naciones y somos católicos, es lógico que sea así. No hay otra autoridad mejor que la del Papa y sus dicasterios romanos para aunar nuestros esfuerzos y constituirnos en una Asociación Internacional.

Sin embargo, a pesar de que la idea parecía muy simple y tentadora, pronto se pusieron en evidencia las dificultades para llevarla a término.

Por lo general las asociaciones de fieles católicos suelen crearse en las ciudades y algunas de ellas, poco a poco, crecen y se extienden por el territorio de una nación. Suele tratarse de experiencias que surgen de la vida cristiana o del celo apostólico de los socios y que pueden ser "transportadas" a otras ciudades, de manera que cuando trascienden los límites de un Estado pueden ya pretender gozar de la categoría de Asociaciones Internacionales. En efecto, aunque la autoridad última que reconoce la Asociación Internacional sea la Santa Sede, el primer paso debe realizarse en una Iglesia Particular o diócesis, donde el Obispo u Ordinario dará el visto bueno y de allí -consiguiendo nuevos pareceres positivos de otros Obispos- se puede conseguir esa personalidad jurídica internacional.

Don Joan
Sin embargo, pronto nos dimos cuenta de que los "blogueros con el Papa" nacimos "internacionales" desde el primer momento. Al Primer Encuentro celebrado en Madrid participaron personas procedentes de nueve países. Y aquellos que pertenecen a una misma Nación, como es lógico, se encuentran diseminadas por todo el territorio. Comprendimos así que no tenía sentido presentar la solicitud de constitución de la Asociación ante un Obispo, cuando quizá en su diócesis los socios no pasarían de ser media docena de personas. Esta vocación internacional, que no conoce fronteras, se encuentra en todo carisma eclesial católico -puesto que católico significa universal-, pero debemos reconocer que constituye la entraña misma del fenómeno asociativo de los blogueros con el Papa. Nacimos no sólo con vocación sino también como realidad universal desde los primeros momentos.

Por otra parte, fuimos advirtiendo que la figura jurídica de asociación de fieles -que debe ser reconocida en el ámbito canónico eclesial- tampoco congeniaba bien con otros aspectos de este fenómeno tan peculiar nuestro. Los blogueros llamados a participar en estas Asociaciones no son necesariamente católicos: basta que estén dispuestos a respetar la doctrina católica -lo cual supone que no la atacarán formalmente, aunque puedan no profesar nuestra Fe- y apoyar a la persona y misión del Papa. Äl mismo tiempo, muchas otras razones prácticas, aconsejaban recorrer un camino distinto: que los blogueros de los distintos países se asociasen según las leyes civiles propias. De esta manera, una vez se consiguiera que los blogueros de unos pocos países estuvieran ya establemente constituidos en Asociación de Blogueros con el Papa, entonces sería posible recorrer una segunda etapa del camino: la constitución de una Federación Internacional de Blogueros con el Papa.
Fernando 

Hoy podemos celebrar con un brindis la constitución de la Asociación Española de Blogueros con el Papa. Os hacemos partícipes de nuestra alegría. Ojalá los blogueros con el Papa de otros muchos países recorran también pronto esta primera etapa y juntos podamos vernos en Rio de Janeiro como Confederación Internacional.